Desde el Tratado de Lisboa, el Consejo y el Parlamento son colegisladores. Cuando el Parlamento recibe la propuesta legislativa de la Comisión, la Secretaría General del Parlamento atribuye el fondo de la cuestión a una o varias comisiones parlamentarias (cuando hay competencias compartidas). En este caso, ambas propuestas de reglamento han sido atribuidas a la Comisión de Mercado Interior y Protección de Consumidores (IMCO). Posteriormente, uno de los grupos parlamentarios se hace con el dossier mediante un sistema de puntos que se reparten en función de la representación parlamentaria que tienen. Este grupo nombra a uno de sus miembros ponente y a la vez el resto de los grupos políticos designan a los llamados ponentes en la sombra, que serán los encargados de defender su posición y representar a su grupo en las negociaciones. Por lo tanto, el ponente presenta su informe, se abre un plazo para las enmiendas que culmina con una votación en la Comisión y, posteriormente, se vota en sesión plenaria. A partir de ese momento se abren ya oficialmente las negociaciones con el otro colegislador, el Consejo. En este caso, nos encontramos al principio del procedimiento.
Estamos en una legislatura central para la digitalización. Los fondos de recuperación y resiliencia tienen que estar destinados en un 20% a la transformación digital. En la tramitación parlamentaria hay sobre la mesa legislaciones referentes a la gobernanza de los datos, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.
El objetivo del Reglamento de Mercados Digitales es establecer condiciones de competencia equitativa que favorezcan la innovación, el crecimiento y la competitividad. Se trata de generar un level playing field que permita unas condiciones de la competencia de equilibrio para todos los actores. Este concepto es un deseo o reclamación que han venido planteando desde hace tiempo los actores tradicionales proveedores de servicios (telecomunicaciones, banca, etc.) El Reglamento establece una serie de disposiciones a las plataformas que actúan como gatekeepers o guardianes de acceso que, para ser consideradas como tal, tienen que reunir ciertas condiciones que son acumulativas. Tienen que ser plataformas con un impacto significativo en el mercado interior y que constituyen pasarelas de acceso para que los usuarios, especialmente las empresas, lleguen a sus clientes. Son plataformas que pueden convertirse en verdaderos cuellos de botella entre las empresas y los consumidores. Por lo tanto, hay que asegurar que hay una competencia efectiva para evitar los abusos de posición dominante. La novedad más destacable es como la propuesta afronta este terreno. El Reglamento sobre Mercados Digitales puede considerarse una propuesta de Reglamento sui géneris que establece un régimen normativo basado en conceptos legales ex novo, que no han sido desarrollados por el Tribunal de Justicia de la UE, como es el caso de los conceptos clásicos del derecho a la competencia, que es el fundamento último del Ordenamiento Jurídico comunitario. Además, frente al tradicional derecho a la competencia cuya implementación queda en manos de los reguladores nacionales que pretenden demostrar caso por caso los posibles comportamientos competitivos, el futuro Reglamento invierte la carga de la prueba hacia las grandes plataformas. Ahora van a ser éstas las que deben demostrar que, a pesar de su tamaño, permiten de manera proactiva una competencia equitativa. En definitiva, el Reglamento favorece que haya una respuesta más ágil, respuesta que no necesita de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo que tarda años en desarrollarse. Además, dota a la Comisión de una gran capacidad de persuasión al poder establecer multas de hasta un 10% de los beneficios globales anuales de estos actores.
Todo esto va a contribuir a que las empresas emergentes tengan más oportunidades de competir e innovar en el entorno de las plataformas digitales, evitando las condiciones abusivas de estas plataformas y permitiendo que los consumidores puedan elegir entre más servicios y tengan, entre otras cosas, más oportunidades de cambiar de proveedores. Con esta fórmula, se trata de que las plataformas puedan continuar innovando y ofreciendo nuevos servicios con la única diferencia de que no se va a permitir que se desarrollen prácticas abusivas.
Los mercados digitales evolucionan a gran velocidad por lo que es necesaria una ágil regulación y garantía de sus competencias. Lo que la Comisión plantea con ambas leyes es regular las grandes empresas tecnológicas permitiendo preservar mercados abiertos. Europa es pionera a la hora de regular este tipo de empresas y actuaciones en los mercados digitales. Sin embargo, ser pionero plantea mayores problemas cuando resulta que casi ninguna de las empresas que se están regulando son europeas.
Hay un elemento clave de extraterritorialidad en los dos Reglamentos, y es importante mencionar que la Comisión ha sido líder en materia de regulación de reglas de competencia. Hay unas impresionantes sanciones en caso de no cumplimiento de estos y Europa quiere mantener su liderazgo en materia de regulación de estos ámbitos.
Hay que distinguir tres tipos de plataformas: las plataformas de mercado (Amazon, Ebay y Airbnb), plataformas publicitarias (Google search, Bing, Twitter o Facebook) y plataformas de software (Android o iOS). Estas son las plataformas que el legislador quiere aprehender y tener bajo control. Lo que se pretende es ir con un análisis y unas decisiones ex ante sobre fenómenos eventuales de empresas y en relación a comportamientos que hasta ahora la Comisión ha tenido que mirar en base a las normas de competencia que tienen una vocación ex post porque son muy garantistas y preservan mucho el derecho de defensa de las empresas, provocando procesos muy largos y todo lo que conllevan. La Comisión quiere ir muy rápido en estos fenómenos en mercados globales. Quiere ir rápido y hacerlo de forma eficiente.
Será la Comisión la que tendrá que establecer cuáles son los gatekeepers sujetos a esta regulación. Pero la lista de gatekeepers no es cerrada y, en algún caso, hay empresas que, cumpliendo con los requisitos aparentemente, no están sujetas a estos Reglamentos. La Comisión pretende desde la base de un análisis ex ante demostrar que ha habido un daño efectivo a la competencia, establecer medidas o remedios tremendamente exigentes. (Ej. art 6.j del Reglamento de Mercados Digitales).
El papel de España es importante en Europa porque podemos hacer una labor de mediación, ya que tenemos más flexibilidad en determinados asuntos. Este es un papel que en los próximos años se va a ver incrementado por la salida del Reino Unido de la UE. Además, se puede apreciar que hay un nivel de consenso mayor que en otras normas de carácter importante, y quizá cierta ruptura de un grupo que solía liderar el Reino Unido de países del norte más reacios a la regulación.
Por otro lado, todo el debate y la legislación que se va a aprobar por parte del Consejo y del Parlamento Europeo no tienen suficiente presencia en el debate político nacional, en parte porque el Parlamento nacional no encuentra su lugar en este proceso. Este tendría que hacer un seguimiento de lo qué está haciendo el Gobierno español en esas negociaciones, realizar un control y exigir que éste rinda cuentas
PREGUNTAS:
1. Los europeos se han dado cuenta que los árbitros no ganan partidos. O Europa logra cerrar una base industrial digital importante o no podrá ser el regulador internacional. Los dos proyectos de ley tienen unas pautas comunes, una es la defensa de los valores y derechos de competir, y otra es la transparencia para saber que pasa en las empresas y en los sistemas digitales, así como IA.
¿Cómo se regula la DSA y DMA en una cuestión esencial para la democracia? ¿Como se traduce esto en la gestión de los monopolios de publicidad como Google o Facebook?
2. Es posible que se esté haciendo un compendio con las 2 leyes y las que se están trasponiendo en el congreso de los diputados. Puesto que algunos temas ya se recogen en las leyes que se están abordando, la ley de copyright y la ley audiovisual.
¿Se estarían regulando en exceso por varias vías?
3. Las empresas más afectadas van a ser chinas, y especialmente americanas. Sobre todo, si como se propone, se subirán los umbrales de aplicación de la norma.
¿Cómo pensáis que esto, y cuanto de importante es a la hora del desarrollo y negociación de la normativa la perspectiva geopolítica con Estados Unidos y la nueva administración? ¿Y cómo veis el entramado del euro digital desde la perspectiva geopolítica del posicionamiento de las divisas en la economía global desde la perspectiva internacional?
4. La nueva reglamentación jurídica tiene 3 grandes dimensiones, la más importante es la económica, la de gestión de un correcto funcionamiento del mercado digital y para ello se asienta sobre la idea tradicional del derecho de la competencia. Así como el enclave de derechos o de la dimensión geoestratégica.
¿Los fundamentos de nuestros derechos de la competencia en la UE no se están quedando algo obsoletos para afrontar el desafío que implica el garantizar un Fair Play con estos potentes guardianes de acceso? Si la respuesta es sí, ¿no tendríamos que replantearnos una manera de actualizar esos fundamentos del derecho de la competencia para que nuestras herramientas para garantizar este perfecto funcionamiento del mercado en un área tan determinada y con agentes tan monopolísticos sea exitoso?
RESPUESTAS:
1. El ámbito geopolítico y la soberanía estratégica se refiere a la posibilidad de desarrollar infraestructuras tecnológicas, como la nube o el internet de las cosas, así como a tener esa infraestructura de procesadores. La dependencia que tenemos de las infraestructuras digitales extranjeras es extraordinaria, por ello se han tomado iniciativas para desarrollar una nube federal europea (Gaixa-X). Del concepto soberanía nacional, hay que eliminar siempre un riesgo, la narrativa proteccionista. Los mercados deben ser abiertos y competitivos, por ello Europa no puede perder esa característica fundamental de tener economías abiertas y competitivas. Las soberanías estratégicas, al menos en su narrativa, encierra riesgos de carácter proteccionista que hay que eliminar, eso sí, desarrollando aquello de lo que se carece para que haya mayor autonomía estratégica.
2. El mercado único es una de las mayores variables explicativas del porqué de la unión europea. El desarrollo del mercado único digital es el ahora y el futuro. Por ello, el propósito es el de acabar con la fragmentación legislativa que existe todavía en muchos ámbitos.
3. Para España tiene repercusiones similares como para el resto de los estados miembros. Se trata de avanzar en la construcción de un mercado único. Hay una dimensión de esas consecuencias que hay que tener en cuenta, la industria. La industria europea es uno de los grandes activos con capacidad de competencia en la industria global, representa el 22% del PIB europeo, todas las cadenas de valores están vinculadas. Esto es un activo que hay que poner en valor y estas normas van a jugar un papel esencial.
4. No hay que olvidar que los datos, los cuales son los nutrientes de las tecnologías, van a pasar de ser datos producidos por redes sociales a ser datos industriales. Van a ser en grueso, la fuente de creación de datos.